• Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
• Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
• Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
• Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
• Ser informado de los costos de su atención de salud.
• No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
• Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
• Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
• Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
• Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
• A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
• Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
• Que el personal de salud porte una identificación.
• Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
• Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
• Toda persona mayor de 60 años y/o con discapacidad, tendrá derecho a Atención Preferencial.
• Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
• Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica.
• Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
• Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
• Tratar respetuosamente al personal de salud.
• Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
• Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente.
TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL, CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
Extracto de la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes.